Expte. Civil 10763/5 - "R.R DEL C. c/D.L.V. DEL C. s/régimen de
visitas" - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE
MINERÍA DE LA V CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NEUQUEN (Chos Malal) - 16/06/2006
(Sentencia Firme)
"El menor de marras ha expresado en forma espontánea su negativa a
mantener un régimen de visitas con su padre. En ese orden de ideas diré que
resulta tan cierta la afirmación de que el menor necesita mantener una estrecha
relación con los padres para su adecuada formación; como que en el caso de
marras el peticionante no cumplió con sus obligaciones parentales, -es decir no
cumplió con el rol paternal- y resultaría absurdo y hasta nocivo obligar a un
adolescente después de largos años de abandono a que alegremente acepte reunirse
con su padre, porque ahora sí este último desea mantener contacto. De procederse
así se privilegiaría a la biología por sobre las relaciones vinculares que han
servido de sustento para la conformación de la estructura psicosocial del menor
causante lo que sin duda lo dañaría."
"Entiendo que ante la negativa expresa que se sostiene en autos sólo cabe, en defensa de los derechos humanos que le asisten, ordenar una adecuada intervención psicoterapéutica con el fin de corregir la dinámica familiar distorsionada, para éste niño que se ha desarrollado en un medio alejado de su progenitor reconociendo en otra familia a la suya, sin que quepa obligarlo a relacionarse con éste último de manera forzada."
"En virtud de que el único límite del derecho de los hijos a mantener contacto con sus padres es su propio beneficio, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de esta causa en la que se ha acreditado el prolongado abandono del menor sin intentar verlo por parte del actor, es que entiendo que no cabe más que el rechazo de la petición promovida y ordenar una adecuada intervención psicoterapéutica para el menor de marras; -en igual sentido CC1ªCap.Fed, LL,t.39,pág.833, CNCiv., Sala G, 9/10/85, ED, t.117, pág 642-."

Condenan a un hombre a 9 años de prisión efectiva por no pagar alimentos...

Dos fallos relevantes de estos últimos días:

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938
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