Noticias de Mirta Nuñez Abogada de familia http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar Sitio web de Mirta Nuñez Abogada de familia es-ar Noticias de www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/images/logorss.gif http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar Jurisprudencia sobre alimentos http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1245.htm Esta es una selección de fallos sobre alimentos, de utilidad cuando se patrocina a la mujer que mantiene la tenencia de los hijos.]]> http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1245.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1245.htm LEY DE MUERTE DIGNA EN ARGENTINA http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1244.htm Todo lo que Ud. quiere saber sobre la Ley de Muerte Digna. Celebro su sanción. Aún no está promulgada ni reglamentado. Para quienes tengan objeciones de conciencia, no están obligados a hacer uso del derecho que la ley otorgará.

Aquí les dejo un artículo periodístico que sintética explica lo más importante que hasta ahora podemos saber. Siga leyendo.

 

Mirta Núñez (abogada y psicóloga social)

mirtanunez@gmail.com

www.mirta-nunez.com.ar

 
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PARA HACER TESTAMENTO ES NECESARIO ESTA LUCIDO, por Mirta Núñez http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1243.htm
Hablar de dinero "cuesta".

Hablar del dinero asociado a la muerte propia o un ser querido, cuesta mucho más. Hay que enfrentarse con la finitud de la vida y no sentir culpa por hablar de "plata" con aquellos que amamos y cuya pérdida nos causará dolor.

 

¿A qué edad conviene hacer testamento?
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FELIZ ANIVERSARIO: NOS PODEMOS DIVORCIAR, por Mirta Núñez http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1242.htm Se necesita tener tres años de casados para poder divorciarse de común acuerdo.Algunas parejas se separan antes.]]> http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1242.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1242.htm JURISPRUDENCIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES - SOCIEDAD CONYUGAL - http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1240.htm Artículo 233 del Código Civil Argentino. - Durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges.]]> http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1240.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1240.htm ACCIONES DE IMPUGNACION DE LA FILIACION http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1239.htm Impugnación de la paternidad matrimonial
Impugnación de la paternidad extramatrimonial
Impugnación de la maternidad


¿Quién y cuándo se pueden iniciar esas acciones judiciales de impugnación de la filiación?

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http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1239.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1239.htm
QUIERO DIVORCIARME PERO NO CONOZCO EL DOMICILIO DE MI EX MARIDO, por Mirta Núñez http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1238.htm Para tramitar un divorcio es indispensable conocer el domicilio del ex cónyuge para notificarle la demanda.
¿Cómo se hace cuando no se sabe dónde vive?
¿Se publican edictos de entrada?


 

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¿ALIMENTOS HASTA LOS 25 AÑOS?, por Mirta Núñez http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1237.htm Actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Los alimentos continúan hasta los 21.
El proyecto de nuevo Código Civil prevé extender la obligación alimentaria hasta los 25 años si los hijos estudian. ¿Es justo? Análisis detallado de la cuestión.]]>
http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1237.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1237.htm
EL CPACF PRESENTO UN PROYECTO DE LEY DE ARANCEL http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1236.htm El CPACF elaboró un proyecto de modificación a la ley de arancel de los abogados, bajo la presidencia del Dr. RIZZO y la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a través de los legisladores Jorge Rivas y Ariel Besteiro le dieron carácter legistativo a la propuesta y se comprometieron a trabajar en ella.]]> http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1236.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1236.htm ¿QUIEN ESTA FACULTADO PARA RECLAMAR ALIMENTOS ENTRE LOS 18 Y 21 AÑOS? por Mirta Núñez http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1235.htm La obligación alimentaria del padre hacia su hijo entre los 18 y los 21 años no tiene su causa en la patria potestad sino en el parentesco.
 

Si el padre no pagara esos alimentos, quien está habilitado legalmente para iniciar la ejecución es el propio hijo.

No su madre, aunque el hijo conviva con ella.
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http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1235.htm http://www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar/1235.htm